Se cumplen 20 años de la normativa y la importante reducción en la siniestralidad es uno de sus logros más significativos. Sin embargo, la intensa y creciente judicialidad espuria pone en juego su supervivencia. Se necesitan acuerdos con las provincias para que los poderes judiciales de cada jurisdicción acepten la decisión de proteger a los trabajadores a través de un sistema basado en reglas de aplicación automática y transparente y no en la arbitrariedad.
La Ley sobre Riesgos del Trabajo (LRT) acumula dos décadas de vigencia. Esta norma regula un seguro social para prevenir siniestros laborales y dar cobertura de rehabilitación e indemnización a los trabajadores que sufren accidentes y enfermedades profesionales.
Siguiendo las mejores prácticas internacionales, se establece un sistema especial diferente a la reparación del daño prevista en el derecho común, de forma tal que el trabajador tenga la tranquilidad de que se priorizará la prevención y, si ocurre un siniestro, accederá a una protección integral de manera automática sin necesidad de recurrir a la Justicia.
Desde que empezó a funcionar la LRT se han alcanzado logros muy importantes en materia de prevención y seguridad en el trabajo. Uno de los más contundentes es la reducción de la tasa de mortalidad por siniestros laborales que entre los años 1997 y 2015 bajó del 1,4 al 0,5 por cada mil trabajadores. Esta reducción equivale a haber evitado casi 10 mil muertes desde la creación de la LRT.
Sin perjuicio de estos logros, persisten cuestionamientos judiciales. Según información de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo referidos al periodo comprendido entre los años 2004 y 2014 se observa que:
—) Los trabajadores cubiertos aumentaron un 80 %, pasando de 5,3 a 9,7 millones.
—) La tasa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales bajó de 6,8 % a 4,3 %.
—) La cantidad de juicios subió de 3 mil a 106 mil por año o sea que la tasa de judicialidad aumentó de 0,7 a 11 por cada mil trabajadores cubiertos.
Estos datos muestran que en la última década mientras aumentó la cantidad de trabajadores cubiertos y se redujo la tasa de accidentes y enfermedades profesionales, los juicios crecieron de manera exponencial. El rasgo más sugerente es que la masificación de la litigiosidad está centrada en reclamos por afecciones de dudosa relación con la actividad laboral. Se trata de las lumbalgias, hipoacusia y hernias, enfermedades que, salvo situaciones puntuales, se originan en la genética de las personas y el desgaste normal de la vitalidad, y no por el desarrollo de la actividad laboral.
La LRT contempla reglas de aplicación automática. En base al conocimiento científico disponible procura dar objetividad y transparencia a la evaluación del origen y magnitud del daño como así también la determinación de su reparación. Para ello son claves el Listado de Enfermedades (que asocia la enfermedad profesional a la exposición a un agente de riesgo, por ejemplo, la hipoacusia al ruido), el Baremo (que fija porcentajes de incapacidad para cada minusvalía) y una fórmula matemática para calcular las indemnizaciones.
La litigiosidad espuria se origina al abandonar estas reglas y evaluar a cada trabajador aplicando criterios subjetivos y discrecionales. Bajo esta lógica, como un mismo caso puede ser evaluado de manera muy diferente, se multiplican el oportunismo y la corrupción. La discrecionalidad llega al extremo cuando los jueces toman decisiones basados en dictámenes de peritos médicos cuyos honorarios generalmente son determinados como un porcentaje del monto de la indemnización que el mismo perito fija en el juicio.
Para preservar y profundizar los logros de la LRT es imprescindible que el Poder Judicial acepte las decisiones del Poder Legislativo. Un paso que ayudaría a cumplir con esta elemental regla institucional es formalizar un acuerdo entre la Nación y la Provincias para crear centros especializados en evaluación de incapacidades. Estos centros deberían ser los únicos autorizados a dictaminar el origen laboral de una dolencia y el porcentaje de incapacidad que le corresponde, interviniendo tanto en sede administrativa como judicial. Para darles legitimidad, hay que dotarlos de infraestructura, tecnología, recursos humanos de excelencia y estrictos protocolos de auditoria. Esto debería ir acompañado con la actualización del Listado de Enfermedades y el Baremo.
FUENTE | http://andigital.com.ar