La Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo es una norma que ha sido objeto de innumerables modificaciones.
En referencia a la última modificación, creo que estamos en presencia de una probable nueva declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de la Nación. Someter el caso previo a la iniciación de la acción a la opinión de las Comisiones Médicas del sistema existentes en todas las Provincias de la República es caer nuevamente en un tema que ha sido tratado ya por doctrinarios y la jurisprudencia. Las Comisiones Médicas han sido declaradas inconstitucionales por varios fallos no plenarios. Pretender que el trabajador pase por la Comisión Médica previo al inicio de la demanda atisba una nueva inconstitucionalidad.
Con referencia al Autoseguro Público, lo considero una buena resolución ya que autoasegurar al Estado instala una situación de igualdad respecto de la empresa privada. A la fecha, la empresa privada puede autoasegurarse, previo cumplimiento del Decreto Nacional 585/96 , la que desde su sanción fue de difícil aplicación al Estado. Por su parte, el Estado tiene que cumplimentar las mismas condiciones exigidas a la empresa privada, lo que resulta prácticamente imposible de cumplir, por lo que regular el autoseguro para el Estado resulta una buena medida.
El Estado hoy podrá autoasegurarse sin aumentar el gasto público para gaantizar un seguro a su personal por accidente de trabajo y enfermedades profesionales. El hospital público puede brindar las prestaciones en especie y las prestaciones dinerarias pueden administrase como el pago de haberes.
La norma faculta al Estado a pagar dichas prestaciones que deben ser devueltas por la ART en un plazo de 30 días. Es indudable entonces que el Estado, cualquiera sea su manifestación, podrá pagar estas prestaciones. Solo deberá crear una Unidad de Gestión con personal calificado y un presupuesto asignado a las sumas a pagar. El tiempo de vigencia de la ley permite hoy hacer estadísticas y proyección sobre la materia.
Sin perjuicio de lo expuesto, estimo que la reforma debió ser integral. Desde 1995 ha pasado suficiente tiempo para contar con una norma impecable que asista al trabajador integralmente, con los aprendizajes de lo hecho e incorporando la profusa jurisprudencia sobe la materia. Resulta inadmisible que en otros países funcionen sistemas similares y en Argentina solo podamos referirnos a la cantidad de pleitos que originó la norma primigenia.
Sería deseable que se convoque a los numerosos doctrinarios argentinos para elaborar una ley que no sea objeto de pleitos ni opiniones controvertidas. La temática objeto de la norma así lo merece.
A pesar de estar reglamentado, no ha habido ninguna paritaria que haya intentado instalar una mutua de común acuerdo entre las partes; no hay convención colectiva que le haya dado la importancia que posee la prevención del accidente de trabajo y la enfermedad profesional y que haya tratado la posibilidad de crearla en su seno, administrada por los dos sectores. Estimo que ha llegado el momento de crecer y pensar con mayor profundidad en todo aquello que beneficie tanto al sector trabajador como al empresario.