El juez subrogante del Juzgado Nacional del Trabajo N° 41, Alejandro Aníbal Segura, dictó la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 57/2017 publicado en el Boletín Oficial que exige, con carácter obligatorio y excluyente, a los trabajadores que sufran un accidente de trabajo iniciar un procedimiento administrativo ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, antes de promover una demanda ante el Poder Judicial.Según el fallo, el magistrado alegó que resulta contrario a la Constitución y los Tratados Internacionales de igual jerarquía. Asimismo, fundó que esa limitación impide una“acción judicial expedita” para los trabajadores, lo que justifica su “inconstitucionalidad”. El fallo de Segura si bien sienta jurisprudencia no es una demanda colectiva, sino que se trata de una demanda individual de una trabajadora contra una aseguradora.
Adelantó, además, que su criterio “no se modificará un ni un ápice” cuando se publique la ley dado que mantiene la misma exigencia que el DNU.
Abogados constitucionalistas y del ámbito laboral ya habían cuestionado en declaraciones a este medio el uso del DNU por parte del presidente Mauricio Macri, luego de que se publicara el decreto que modifica la ley de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), por considerar en este caso que es “inconstitucional” y que no existen “circunstancias excepcionales” que lo justifiquen.
Cabe recordar que la cámara de Diputados sancionó el 15 de febrero de este año el proyecto que modifica la ley de Riesgos del Trabajo, con el que Casa Rosada prevé dinamitar la denominada “industria del juicio”. Sin embargo, la misma no fue promulgada como así tampoco fue derogado el decreto 54/2017.
La ley establece el “carácter obligatorio y excluyente” de las comisiones médicas -una de primera instancia y otra central, de apelación- para el inicio del trámite administrativo tras un accidente laboral. Si se acepta esta mediación, lo decidido se convertirá en cosa juzgada. Si no, se podrá activar la vía judicial.
No obstante, los trabajadores que no estén registrados podrán acceder al litigio desde el principio. Además, las ART deberán compensar a obras sociales que otorguen atención a trabajadores accidentados, y ante incapacidad se tomará el mejor sueldo o un promedio de los últimos meses, entre otros cambios.
“La comisión médica jurisdiccional deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos, contados a partir de la primera presentación debidamente cumplimentada”, aunque dicho plazo “será prorrogable por cuestiones relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional debidamente fundadas”.