Con la publicación en el boletín oficial de la ley 27.348, entran en vigencia las modificaciones al sistema de riesgos del trabajo. Entre las cuestiones de mayor relevancia, encontramos la instauración de un procedimiento administrativo excluyente y obligatorio, que todo trabajador registrado deberá cumplir ante las comisiones médicas para la determinación de la incapacidad derivada del accidente de trabajo o enfermedad profesional sufrida.
En ese mismo procedimiento se determina la indemnización que le pueda corresponder al empleado, homologándose con fuerza de cosa juzgada los dictámenes de las comisiones médicas que no sean apelados (lo que implica que, en principio, el empleado no podría formular reclamos en el futuro en relación al porcentaje de incapacidad determinado y la indemnización abonada).
Asimismo, establece la actualización de las remuneraciones para la liquidación de las indemnizaciones, sobre las que deben considerarse los intereses desde el acaecimiento del accidente o primera manifestación hasta la fecha del efectivo pago. De esta forma, las indemnizaciones por los daños ocurridos como consecuencia de la enfermedad o accidente de trabajo, deberían arrojar importes superiores a los que históricamente resultaban de la aplicación de la ley 24.557, e incluso de la ley 26.773.
En principio resultaría razonable prever una disminución del caudal de reclamos judiciales, en tanto los trabajadores serían indemnizados con montos mayores a los fijados en el pasado, y en plazos acotados. Sin embargo, alcanzar ese objetivo dependerá de que el procedimiento fijado sea ágil y eficiente, y que el mecanismo previsto en la ley para el cálculo de las indemnizaciones sea correctamente cumplido por las aseguradoras de riesgos del trabajo y por las comisiones médicas. En esas condiciones, el sistema que la ley dispone, evitaría a las empresas empleadoras tener que afrontar juicios por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales por montos y con costos, que muchas veces resultan exorbitantes.
El art. 1 del DNU 54/2017 (plasmado en el art. 1 de la Ley 27.348) fue tachado de inconstitucional de oficio, con fundamento en la violación del derecho de igualdad, en cuanto obliga a los trabajadores registrados a cumplir un procedimiento administrativo obligatorio, eximiendo de tal obligación a los trabajadores no registrados.
También, ante la publicación en el boletín oficial de la ley, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, presentó un amparo solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos, entre los cuales está el procedimiento administrativo obligatorio para los trabajadores, y la limitación a la libertad de trabajar y percibir honorarios por parte de los abogados.
Los casos mencionados, y la jurisprudencia de la Corte Suprema en relación al sistema de comisiones médicas, nos llevan a sostener que ese nuevo sistema de ley de riesgos de trabajo, podría correr la misma suerte que los ante riores, siendo objeto de cuestionamientos judiciales.