Los recientes cambios en la Ley de Riesgos del Trabajo esperan poner un freno al alto nivel de judicialización que caracterizó a los últimos años. Sin embargo, algunas voces se alzaron a favor y otras, en contra. La opinión de los expertos.
Tras años de una creciente judicialización, la reciente deforma a la Ley de Riesgos del Trabajo encontró voces a favor y en contra. En esta nota, tres analistas referentes del sector dieron compartieron su visión.
“La ley 27.348 y su decreto reglamentario 132/2017 constituyen un intento para ordenar un sistema que generó una desproporcionada y creciente litigiosidad, que, en definitiva, es perjudicial para los trabajadores”, sostiene Ricardo Arturo Flogia, abogado especialista en Derecho Laboral y especialista de Thomson Reuters.
Por su parte, Tomás Casaburi, socio de Professia y del estudio Casaburi & Grinenco Abogados, comparte: “Estoy muy conectado con el rubro de la construcción, de altísima siniestralidad. Siempre hubo siniestros, pero cada vez más iban a juicio y evitaban la parte administrativa, incluso cuando se había empezado a trabajar en la prevención. Por caso, en la construcción, la injerencia de los licenciados en Seguridad e Higiene es cada vez más importante”.
Para Flogia, el punto central de la reforma es que las víctimas de un infortunio, antes de iniciar una acción judicial, deben recorrer el camino de las comisiones médicas oficiales. “El criterio es acertado ya que las mismas, en un plazo comparativamente corto, en relación a un pleito, van a posibilitar contar un dictamen médico que va a otorgar cierta certeza, y que el trabajador, con más elementos de juicio, pueda optar entre cobrar la indemnización que el sistema ofrece o iniciar una acción civil con todas las incertidumbres propias de un litigio”, agrega.
Casaburi coincide en un punto: “Adentrándonos en esta reforma, el factor clave es que la etapa previa, la administrativa y función médica, tome más relevancia, y tengan una especie de valor similar al servicio de conciliación obligatoria para el derecho laboral en general, donde, si hay acuerdo entre partes, se firma, se homologa y evita juicios. Es importante que las condiciones médicas tengan mayor profesionalidad. Si no se generan resoluciones acordes, se va a terminar yendo a la justicia”.
Flogia, en tanto, agrega: “La observación se refiere a la opción. Fue un error ya que desde su instauración en 2012, la litigiosidad creció sostenidamente hasta desbordar el sistema. Por otra parte, no resulta ajustado a los estándares jurídicos actuales que el trabajador que sufrió un infortunio del trabajo no cobre ninguna indemnización porque se equivocó al elegir la vía procesal. Lo más adecuado sería eliminar la opción y que luego del tránsito por las comisiones médicas el sistema le pague lo que este determine y que, luego, si el trabajador considera que es insuficiente, pueda accionar por la vía civil por la diferencia. Así, no solo se reducirían los juicios sino también el monto de los mismos”.
De todos modos, insiste Flogia, cabe señalar que ese mecanismo no es de aplicación inmediata ya que depende de la adhesión de las provincias.
Para el especialista, sería esencial dictar una ley de salud y seguridad en el trabajo con fuertes mecanismos de prevención, y de participación de la salud pública, y también trasladar el sistema a la seguridad social, como una prestación más del mismo. “En cuanto a la litigiosidad, creo que no va a variar este año porque va a haber planteos de inconstitucionalidad de las normas. Recién cuando los Tribunales resuelvan los mismos se va a poder prever si la va a ver más o menos pleitos”.
Por su parte, la Comisión de Asuntos Legales de la UART, y en relación al planteo de inconstitucionalidad presentado por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, señala que “no hay una afectación al ejercicio de la profesión, la ley obliga al trabajador a concurrir ante las comisiones médicas con patrocinio letrado y, de no tenerlo, se le proveerá de forma gratuita. La resolución administrativa que se adopte es revisable ante los juzgados de competencia laboral, con lo cual sigue siendo necesaria la participación de los letrados de los trabajadores, cuyos emolumentos estarán a cargo de la ART según lo establecido en la reglamentación”. L.M.