Como parte del Sistema de Legislación Laboral de nuestro país, una de las obligaciones como empleador al tener trabajadores en relación de dependencia es el contrato de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Tienen como principal función resguardar al trabajador de los riesgos derivados de su labor, ya sea por accidente laboral o enfermedad profesional, y en caso de producirse el daño, el resarcimiento económico mediante las prestaciones, beneficios o servicios necesarios para hacer frente a los infortunios ocurridos.
El empleador tiene como obligación “Notificar a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados”. Para esto debe colocar en lugares visibles los números de contacto y procedimientos en caso de producirse un accidente, y puede solicitar a la misma ART los carteles y credenciales para llevar a cabo dicha tarea.
Es importante mantener un seguimiento y control sobre la póliza y la cuenta corriente con la aseguradora, ya que la cobertura de las mismas son anuales y de renovación automática, pero la alícuota, en muchos casos, debido a la política de las ART en el contexto inflacionario o al hecho de la actividad específica en la que se desarrolla la empresa asegurada, puede sufrir aumentos en tales renovaciones. Es importante anticiparse a esto por dos motivos: por un lado, para tener la posibilidad de negociación en el aumento de la misma, y por otro, al no tener un seguimiento actualizado y no existir muchas veces una notificación fehaciente de la renovación (aunque así lo diga el art. 11 de la ley 26773), al liquidar el F931, se lo hace con la alícuota antigua, generando deuda y sus respectivos intereses, y además se pierde ventaja en la negociación al enterarse, como suele pasar, meses después al ser notificado de la deuda que se posee.
Para esto, se recomienda utilizar tanto el servicio de la página de AFIP denominado “e-servicios SRT” ingresando con clave fiscal, como gestionar con la ART contratada usuario y clave fiscal en su plataforma web, ya que hoy en día la mayoría posee tal herramienta.
Por su parte, para el cálculo del saldo a abonar en concepto de ART, a diferencia de los demás conceptos de Cargas Sociales, se debe considerar no solo los conceptos “Remunerativos”, sino que a partir de la sanción de la ley 26773 se estableció que deben formar parte de la masa salarial como base para el cálculo los conceptos “No Remunerativos”, con algunas excepciones:
• Indemnizaciones, gratificaciones y asignaciones.
• Conceptos no remunerativos del CCT 40/89 de Camioneros (dictamen 1108/14).
• Conceptos no remunerativos del CCT 507/07 de Vigiladores (dictamen 221/16).
Para que estos conceptos no sean tenidos en cuenta en la cuenta corriente, se debe estrictamente presentar la declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos (DJNR) y enviárselos a la aseguradora, caso contrario de ninguna manera dejan los conceptos fuera de la base.
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