La ley 27.348 reavivó la polémica en torno del sistema de RT en la Argentina. Litigiosidad, siniestralidad y acceso a la justicia se suben al ring. Las diferentes interpretaciones sobre un tema que pega fuerte en el sector.
En febrero de este año, se iniciaron unos 13.000 juicios por accidentes de trabajo. También en ese mismo mes se dictó la ley 27.348, que estableció la obligatoriedad de pasar por comisiones médicas como instancia administrativa previa al inicio de esos juicios, en un intento de poner coto al crecimiento de las demandas contra las aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), que en 2016 superaron las 127.000, un 20% más que el año anterior.
“Dicha aceleración no guarda relación con la baja en los accidentes y fallecimientos, ni con el aumento en las actividades de prevención, las mejoras prestacionales y los servicios incorporados”, señalan desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART).
Sin embargo, el diagnóstico del presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) es exactamente el opuesto. A través de un documento, Jorge Rizzo expresó que “la excusa de ayer y de hoy para cercenar derechos constitucionalmente amparados es la elevada litigiosidad, guardándose silencio sobre la relación existente entre la misma y la elevada siniestralidad”.
La ley, agrega el abogado, se hizo sin pensar en el trabajador que sufre un accidente de trabajo severo y no puede seguir trabajando. “Para él es casi una denegación del servicio de justicia”, apunta y dispara: “La ley se hizo en miras a combatir la llamada industria del juicio, que no es tal, porque para que eso exista debería haber mucha gente arreglada: el abogado, el juez, la cámara, la Corte. Sería una asociación ilícita”.
La última palabra
Por otra parte, agregan desde el Colegio, es discriminatorio e inconstitucional que lo resuelto por las comisiones solamente pueda ser apelado ante la justicia del lugar donde ellas intervinieren, “alterando el procedimiento laboral vigente que habilita al trabajador a demandar en la jurisdicción del lugar de ocurrencia del accidente, el de la prestación de servicios o el del domicilio legal del demandado (ART o empleador), modificando irrazonablemente esta triple opción que autoriza la vigente ley”.
Por lo pronto, de los no menos de seis amparos que se interpusieron desde distintas áreas vinculadas a Rizzo y al Colegio contra la ley, los rechazados (la mayoría) fueron apelados y se encuentran para su resolución en la Cámara. En el juzgado laboral número 31, en tanto, se habilitó el proceso colectivo, se intimó al Estado a que conteste y se habilitó una suerte de amicus curiae para sumar la mirada de entidades con conocimientos en el tema.
“La última palabra la va a tener la Corte Suprema. Mientras tanto, la ley está vigente”, aclara Rizzo, quien remarca que la ley desatendió dos sentencias previas de la Corte Suprema que establecieron que “no se puede imponer una instancia administrativa previa” en estos temas.
Todo esto, dice, le genera al trabajador una “demora innecesaria”, al punto que se estima en no menos de un año el plazo que se podrían tomar las CCMM para resolver, y “eso lleva al trabajador a tener que arreglar por lo que le ofrezcan”, cuestiona la cabeza de la entidad que agrupa a unos 100.000 abogados en la Capital Federal.
Otras miradas
Estudio jurídico de referencia del sector seguros, desde Bulló Abogados, la mirada es bien distinta. Gonzalo Dabini, socio de la firma, señala que desde la implementación del sistema de riesgos del trabajo en la Argentina en 1996 los índices que miden la siniestralidad “se han contraído notablemente, produciéndose una caída superior al 30%, y un descenso del 70% en el índice de mortalidad, conforme las mediciones oficiales”.
Así y todo, “nada parece ser suficiente para contener la litigiosidad sistémica; por el contrario, estas reformas, especialmente la del año 2012 (ley 26.773), parecen haber acentuado la conflictividad judicial, que ha alcanzado niveles inéditos en estos últimos años”.
Para el profesional, no es viable que un sistema de reparación de daños laborales tenga como única lógica la generación de reclamos judiciales para su resolución definitiva. “El litigio, más allá del incremento notorio de los costos para el sistema (valga decirlo, aditamento que no termina en las manos del trabajador, sino en costos de intermediación y gastos para solventar una justicia cada vez más abarrotada de trabajo), implica en los hechos una demora injustificable e inaceptable en el pago de las indemnizaciones de carácter alimentario a favor del trabajador”, cuestiona Dabini.
Para el socio de Bulló, la nueva ley se presenta como una “muy buena oportunidad para consolidar el sistema sobre riesgos del trabajo”, y las comisiones médicas cuestionadas desde el CPACF son “un ámbito de resolución de conflictos ágil, de fácil acceso y de rápida respuesta, que cuenta con todas las garantías legales y que avala al trabajador la percepción en tiempo y forma de las prestaciones”.
Diego Silva Ortiz, name partner de Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge, carga contra “la laxitud en el criterio judicial de interpretación de la ley y de las circunstancias del caso”.
El entorno de debate, normalmente más beneficioso para el trabajador tal como disponen los principios protectorios del derecho laboral, “ha dejado lugar muchas veces a un verdadero activismo judicial”, denuncia.
Para Silva Ortiz, la explicación de la gran litigiosidad en el sistema “hay que buscarla un poco en las falencias originales de la misma ley, pero mucho más en las inconsistencias estructurales del sistema de administración de justicia”, algo que la nueva ley apunta a solucionar, dice.
De las visiones anteriores se aparta Martín Sabadini, responsable de la iniciativa Amparando Salud, al decir que “la reforma aleja cada vez más al trabajador de una reparación justa por su accidente o enfermedad profesional, burocratizando el acceso a la justicia”.
Sabadini entiende que “los derechos consagrados de juez natural se han perdido; el trabajador queda solo ante la administración, a merced de un médico pagado por el Estado y que desarrolla una función de interpretar la ley y el derecho laboral”.
Para que haya menos litigios, prosigue, debe haber menos siniestros, y para ello “debe haber mayor prevención, no fruto de nuevas leyes, sino de mayor inversión de los empleadores y de las ART, y mayor gestión y control del Estado”, concluye.