Las comisiones estudian en “Extraordinarias” un Mensaje del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo Provincial remitió el 10 de diciembre de 2018 al Senado Santafesino el Proyecto de Ley (Expediente 38524 PE) (Mensaje 4758) mediante el cual se propicia, bajo determinadas condiciones propias del ordenamiento territorial y otras particularidades de la Provincia de Santa Fe, la aplicación del Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, Complementaria de la Ley Nacional Nº 24.557 sobre Riesgos de Trabajo, de conformidad a lo dispuesto por sus artículos 1º, 2º y 3º, y, en la sesión extraordinaria del día jueves 13 de diciembre de 2018 de “Senadores”, se derivó a las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General que presiden los senadores Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo) y Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), respectivamente, para su estudio y posible tratamiento durante el mes de febrero de 2019, ya que se incorporó al temario de asuntos de interés público del actual Período Extraordinario de Sesiones.
La presente iniciativa, autoría del Poder Ejecutivo, que consta de 13 artículos cuidadosamente elaborados, “es el resultado de un amplio consenso entre los distintos actores involucrados” y, en definitiva, propende a brindar “debida protección al sector trabajador” frente a eventuales contingencias que pudiera sufrir cada dependiente, otorgándole soluciones expeditas y urgentes, justificado ello en el elevado número de procesos en trámite por ante el Fuero Laboral, que se incrementa año tras año.
Tales soluciones se traducen en “un procedimiento administrativo prejudicial, que asegura al trabajador un real y efectivo derecho de defensa y acceso real a la jurisdicción”.
En ese rumbo, el Poder Ejecutivo celebrará convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos de Trabajo a los fines de que las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instituidas por el artículo 51º de la Ley Nacional Nº 24.241 actúen en el ámbito provincial santafesino como instancia prejurisdiccional, cuya actuación se sujetará a los lineamientos contemplados en la presente propuesta.
Estos lineamientos se resumen en “adecuada cobertura geográfica tendiente a asegurar la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la provincia; celeridad y gratuidad en el procedimiento para el trabajador; calidad de atención; transparencia en la selección de los integrantes de las comisiones médicas; fundamentación científica; imparcialidad; objetividad en lo atinente a los dictámenes médicos; agilidad y simplicidad en la liquidación de honorarios para los profesionales que actúen en defensa de los intereses del trabajador, los cuales estarán a cargo de las aseguradoras de riesgos del trabajo; revisión continua y auditoría externa de la gestión de las comisiones médicas y publicidad de los indicadores de gestión”.
Asimismo, se prevé que dichos convenios deban disponer la adopción efectiva de medidas de prevención de accidentes y enfermedades laborales, en cuyo marco se habrá de asegurar la participación de los trabajadores en el control y modificación de las condiciones ambientales de trabajo a través de los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo creados por la Ley Provincial Nº 12.913.
Por otra parte, “se estatuye la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan tanto las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, como así también la Comisión Médica Central, estableciéndose las pautas procesales para acceder a la misma”, se explicó en los fundamentos del Proyecto de Ley (Expediente 38524 PE) (Mensaje 4758) del Poder Ejecutivo, incorporado al temario de asuntos de interés del actual Período Extraordinario de Sesiones y que estudian las comisiones de Legislación del Trabajo y de Asuntos Constitucionales y Legislación General del Senado Santafesino, que presiden los senadores Hugo Jesús Rasetto (UCR-FPSUR-Iriondo) y Joaquín Raúl Horacio Gramajo (BJ-9 de Julio), respectivamente; no sin antes aclarar que “la entrada en vigencia de este proyecto, se sujeta a la celebración de los referidos convenios de colaboración y coordinación con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.
Fuente: Fernando Brosutti