La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) contaba con 35, en diciembre de 2015, y extendió el número a 46, en 2017; el mayor volumen de aperturas se produjo tras la sanción de la Ley Nº 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. Conurbano bonaerense y Córdoba entre las primeras.
ART
El superintendente de Seguros de la Nación se reunió con el ministro de Justicia de la provincia. Hay 14 distritos en el país que ya adhirieron al nuevo esquema legal. Juan Pazo asegura que de esa manera bajaron el costo laboral.
“Esto afecta a la competitividad. Y a menor competitividad, menos empleo”, definió el superintendente de Seguros de la Nación, doctor Juan Alberto Pazo, quien mantuvo una entrevista con el ministro de Justicia de la provincia -Ricardo Silberstein- para analizar la eventual adhesión de Santa Fe a la nueva ley nacional de Riesgos del Trabajo.
Mendoza, Córdoba, ciudad de Buenos Aires o Entre Ríos ya lo han hecho. La provincia de Buenos Aires sancionó su adhesión en diciembre, mientras que en Santa Fe hay dos proyectos del PRO en la Legislatura, según detalló al funcionario nacional la diputada provincial de Cambiemos, Alejandra Vucasovich, con quien también se reunió.
Falta, sin embargo, una definición política del oficialismo provincial. La Unión Industrial de Santa Fe le ha pedido especialmente al gobernador Miguel Lifschitz la adhesión a la norma nacional, que cuenta por otra parte con severas críticas de los abogados laboralistas y algunos cuestionamientos por inconstitucionalidad.
Sin embargo, Pazo remarcó que la norma -por la que tanto insiste el presidente Mauricio Macri- “es una excelente manera de proteger y generar puestos de trabajo. Bajar costos implica generar más trabajo y casi el 80 % del mercado ya ha adherido a la ley”, señalo en referencia a lo que abarcan los 14 distritos en los que la norma está vigente.
Sobre las desventajas o riesgos que correría la economía santafesina en caso de que la provincia no adhiera, Pazo explicó que “podría haber un incremento de la litigiosidad como lo hubo en la provincia de Buenos Aires, por el aumento de la cantidad de juicios que se radican en la provincia; hay 14 distritos ya adheridos y varias compañías de seguros están radicadas en la provincia de Santa Fe”, que podría -sin el amparo de la nueva norma- concentrar demandas en su jurisdicción.
“Hay un riesgo por las compañías que tienen domicilio legal en la provincia de Santa Fe. Es un riesgo que existe claramente. La provincia de Buenos Aires lo sufrió con un incremento del 50 de la litigiosidad”, explicó el funcionario nacional.
“El informe de caída de litigiosidad (ver nota relacionada) demuestra la diferencia en el efecto que tuvo la adhesión a la ley respecto de aquellas que no lo hicieron”. Consultado sobre las respuestas de Silberstein a su planteo, Pazo destacó que en la provincia “van a trabajar en el tema. Nosotros contamos nuestra visión sobre cuáles son los peligros para Santa Fe en caso de no adherir”.
“La autoridad provincial nos ha respondido que esto tiene que pasar por la Legislatura y que hay que trabajar para lograr los consensos necesarios. Nosotros planteamos nuestra ayuda para mantener encuentros con legisladores, los sindicatos y con la gente para aclarar los problemas que esto puede traer a la provincia”.
Más costo laboral
La no adhesión a la nueva ley de ART, según el criterio de Pazo, “aumenta el costo laboral de la provincia de Santa Fe y la hace menos competitiva respecto de otras jurisdicciones. De esto no hay dudas y no hay cuestionamientos: el órgano de control de las tarifas somos nosotros; si suben los juicios el riesgo es mayor y los costos son mayores. Radicar una compañía en una provincia que adhiere a la ley y le baja la judicialidad, que tiene menos juicios, tiene por tanto menor riesgo. Y el valor de la ART va a ser menor en esa provincia respecto del de otra que no adhirió”.
Comisiones médicas
Pazos no abrió juicios de valor sobre las objeciones de constitucionalidad, pero en cambio sobre las objeciones sobre constitucionalidad y la constitución de las comisiones médicas, “se está haciendo”.
Lo que hemos hecho es dar charlas y estar en contacto con los miembros de Cortes provinciales para contarles cómo vemos la problemática. A partir de ahí, la Justicia es un poder independiente”, evaluó el funcionario nacional ante la consulta.
Respecto de una eventual resistencia sindical a la norma, Pazo dijo que “no entiendo cuál es el interés gremial en la no adhesión a la ley; lo que se está atacando es la industria del juicio. Buscamos un acortamiento de los plazos para que efectivamente los trabajadores reciban la compensación que les corresponda.
No adherir a la ley de ART afecta tanto a las Pymes como a las grandes firmas, pero en función de costos, siempre es más problemático para una pequeña y mediana empresa.
28,5 % aumentó la cantidad de demandas en la provincia de Buenos Aires.
De marzo a octubre, los juicios pasaron de 2.685 a 3.450; pero en diciembre, el Senado bonaerense aprobó la adhesión a la ley nacional.
Fuente: LaNAcion
La nueva Ley Nacional de Riesgos del Trabajo, que tiene como objetivo reducir el nivel de litigiosidad laboral, comenzó a regir ayer en la provincia de Buenos Aires a partir de la publicación de la adhesión a la norma en el Boletín Oficial.
La norma número 14.997 -sancionada el mes pasado en el marco de una sesión especial de la Cámara de Senadores bonaerense- era reclamada por el sector empresario, las aseguradoras, e incluso por el gobierno nacional y el provincial.
Ese pedido fue explicitado tiempo atrás por el propio presidente Mauricio Macri y la gobernadora María Eugenia Vidal, por considerar que existe una “industria del juicio” que incrementa de manera considerable los costos laborales y resta competitividad a las empresas.
ADHIERE A LA NACIONAL
La norma bonaerense adhiere a lo dispuesto por la Ley Nacional 27.348, sancionada por el Congreso Nacional en febrero del año pasado que -entre otros aspectos- establece a las comisiones médicas como instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, como paso previo a cualquier reclamo judicial de un trabajador por enfermedad o incapacidad.
Además, la ley le pone a esas comisiones un plazo de 60 días hábiles -prorrogables “por cuestiones de hecho debidamente fundadas”- para expedirse.
El 19 de mayo la propuesta había sido aprobada en la Cámara de Diputados, pero luego quedó trabada en el Senado debido al rechazo de los bloques de la oposición, quienes plantearon que “va en contra de los derechos de los trabajadores” y que tiene por objetivo la “flexibilización laboral”.
Finalmente, la adhesión se convirtió en ley durante una sesión que se llevó a cabo el 14 de diciembre último.
Fuente: ElDia.com
Uccaep llevará a Consejo de Competitividad tema del seguro de riesgos del trabajo
La Unión de Cámaras (Uccaep) anunció que llevará ante el Consejo de Competitividad Presidencial el tema de la eliminación de la reserva de capital de la póliza de riesgos del trabajo.
Con el objetivo de que no se de un incremento en las tarifas por dicha eliminación.
Además, harán un llamado a la Superintendencia General de Seguros (Sugese) .
“No es de recibo considerar un incremento en los costos de las pólizas, sobre todo cuando en este país existen más de 213 mil personas sin empleo y lo que necesitamos es generar fuentes de empleo de calidad y evidentemente una medida así lo que provocaría es incrementar la informalidad en el sector privado”, advirtió la Uccaep.
Además, añadió que un incremento de estos es negativo para el tema de competitividad, por los costos de operación del país con tarifas eléctricas caras y cargas sociales que representan el 58%.
Fuente: La Republica.net
Corrientes, está entre las provincias con más juicios laborales. En los últimos seis años y medio (enero de 2010 hasta junio de 2017) se iniciaron 2.406 juicios por accidentes de trabajo. Para el final del primer semestre de 2017, el stock de causas sin resolver era de 604. Esta cifra ubica a la provincia entre los primeros distritos en demandas laborales. Corrientes se adhirió en diciembre a la nueva ley de accidentes de trabajo que impulsó Nación hace algunos meses y se cree que esta nueva norma reduciría cerca del 85% la posibilidad de los trabajadores de impulsar demandas contra la patronal. Según el último informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), con la adhesión de Corrientes, Buenos Aires y Jujuy a la Ley de Riesgos del Trabajo N°27.348, ya son diez las jurisdicciones que adoptaron el nuevo procedimiento.
84% de demandas
Integran este grupo la Ciudad de Buenos Aires, Corrientes, Córdoba, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, San Juan, Provincia de Buenos Aires, Tierra del Fuego y Jujuy. Entre todas, considerando la información entre enero y noviembre de 2017, concentran el 84% de las demandas contra las ART. A noviembre, la disminución de la litigiosidad en la CABA era del 48%. En Córdoba, que se sumó el 15 de septiembre, bajó 58%. Corrientes, seguramente mostrará los primeros resultados a fines de 2018. El análisis de la UART de la dinámica de los nuevos juicios por accidentes laborales dio cuenta que “por cuarto mes consecutivo las demandas contra las ART fueron menores que las de igual mes del año anterior”.
Fuente: Diario1588
En Provincia, los juicios por Riesgos de Trabajo alcanzaron en noviembre casi el 70%
En noviembre, el crecimiento de los juicios por Riesgos de Trabajo llegó al 69%, frente a una baja del 48% en la Ciudad de Buenos Aires, jurisdicción en la cual la ley está en plena vigencia desde marzo de 2017.
Desde la vigencia de la Ley 27.348 aprobada en febrero de 2017, con aplicación automática en CABA se evidenció una fuerte caída en la cantidad de juicios ingresados en esta jurisdicción y en paralelo un aumento más que potenciado en el crecimiento de los juicios en Provincia.
Según Ambito.com, esta migración de juicios de la Ciudad de Buenos Aires a la Provincia se viene dando desde hace varios meses.
Finalmente, la Provincia adhirió a la Ley 27.348 complementaria al Sistema de Riesgos del Trabajo, luego de su sanción por el Senado en noviembre pasado, por lo que se espera que la situación comience a ser revertida.
Las sostenidas caídas interanuales verificadas también en noviembre en la cantidad de juicios ingresados en CABA (-48%) y en Córdoba (-58%), jurisdicciones en las cuales la Reforma funciona con más antelación, fortalecen las buenas expectativas respecto del camino a seguir para contener la litigiosidad futura.
Las buenas novedades en CABA venían contrastando con el poderoso crecimiento que ha tenido la judicialidad en Provincia de Bs. As. (+69%). La adhesión de la Provincia es un paso importante y una oportunidad para sumar a la senda de la normalidad. También, como se viene señalando, será clave el rol del Poder Judicial en toda la puesta en marcha.
La Ley 27.348 es una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada, pero somos muchos los que estamos trabajando para que baje. El Estado, los empresarios, sindicatos y aseguradoras coincidimos en que la litigiosidad o conflictividad exacerbada no beneficia al trabajador ni a la generación de empleo de calidad.
Por cuarto mes consecutivo, las notificaciones de demandas contra las ART, son menores a las del mismo mes del año anterior.
En noviembre se verificó una caída de 19% considerando todo el país. Este indicador marca, además, una mejora en la perspectiva trazada para la tasa de crecimiento esperada para 2017, que ahora se ubica en torno al 5%.
Fuente: Ambito.com
Humphreys: “La nueva ley de ART empieza a dar resultados”
El número uno de Experta ART reflexiona sobre la realidad del sistema de riesgos del trabajo, la amenaza de la litigiosidad, las modificaciones en la normativa y la renovación tecnológica del ramo. Lo que viene.
Con una participación del 11,90% en el ramo, Experta ART ocupa el 4° lugar en el ránking de Riesgos del Trabajo elaborado por la SSN. En diálogo con Seguros, Roy Humphreys, gerente general de la compañía analiza la actualidad del mercado de riesgos del trabajo y apunta los desafíos que tiene el sistema a casi un año de la aprobación de la nueva Ley de ART
– La Ley 27.348 de Accidentes de Trabajo está a punto de cumplir un año. ¿Cambió el mercado?
El escenario cambió fundamentalmente porque se pudo trabajar en una cuestión muy importante para el riesgo de trabajo: la procedimental. El fortalecimiento de la vía administrativa es la gran novedad que introduce la última ley. Ahora las comisiones médicas permiten agilizar el sistema, brindarle garantías al trabajador y facilitarle la posibilidad de llegar a un acuerdo rápido, con montos más altos y sin necesidad de recurrir a procesos judiciales largos y costosos. Gracias a esto, las ART podemos volcarnos a nuestra función más importante, la prevención.
– Bajar la litigiosidad fue el gran objetivo de la reforma. ¿Qué números hacen?
– La industria del juicio fue el gran villano del sistema de riesgo del trabajo casi desde sus inicios ¿Qué hay detrás?
La industria del juicio aparece cuando hay incentivos para litigar y se contemplan beneficios magnificados con reclamos infundados y tasas desproporcionadas. Por eso es importante recuperar las garantías del proceso. Históricamente la litigiosidad se concentró en la Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba y Mendoza, pero el escenario empezó a cambiar con la nueva ley. Antes, el foco eran las grandes compañías industriales alimenticias y automotrices, pero luego el fenómeno se atomizó y hoy todas las actividades están afectadas. Es gráfico el caso de Capital, que al adoptar la ley bajó la litigiosidad, pero esos juicios se mudaron a provincia de Buenos Aires, en la que aún rige a la vieja normativa.
– Mientras en la Argentina seguimos tratando de bajar la litigiosidad, los seguros a nivel mundial se mueven hacia nuevos escenarios, en los que la tecnología se aplica en toda la cadena. ¿Hacia dónde vamos nosotros?
El desarrollo mobile es el gran desafío. El cliente se vincula con las compañías de otro modo y el contacto debe ser inmediato, ágil y simple. Con el apoyo de la tecnología creamos herramientas útiles, intuitivas y portables que nos permitieron mejorar el servicio. En Experta ART tenemos el objetivo de ser líderes en innovación en ART. Contamos con un área específica cuyo reto es desarrollar herramientas que brinden soluciones a cada segmento que opera con nosotros.
– ¿Cómo están incorporando esas nuevas tecnologías?
Presentamos la primera app Móvil para Clientes del mercado de ART, que permitirá gestionar la cobertura de riesgos del trabajo desde donde esté a través de su smartphone. Podrá realizar el seguimiento de un siniestro, generar y descargar certificados de cobertura, emitir credenciales para sus empleados, chequear el estado de cuenta, compartir y descargar información, y realizar una llamada de emergencia, si fuera necesario. Esta app se suma a la versión lanzada para productores en diciembre de 2016, que le permite a nuestros PAS administrar su cartera de clientes, cotizar y revisar contratos.
– La tecnología renueva la comunicación con los clientes y la venta de productos, pero ¿cómo está afectando a las áreas técnicas?
Incorporamos la innovación al trabajo en el área de prevención. Adquirimos cámaras 360° y cascos de realidad virtual que nos permiten brindar capacitaciones complejas a los trabajadores sin trasladarlos o exponerlos de manera directa al riesgo analizado. Estas herramientas tienen el valor agregado de lograr la inmersión del espectador en la escena registrada e interactuar en la misma. También nos convertimos en la primera ART con inteligencia artificial aplicada a los riesgos del trabajo. En mayo llegaron Clara y Jorge, dos asistentes virtuales que brindan atención inmediata las 24 horas. Esta herramienta es un éxito desde su lanzamiento, resolviendo más del 80% de las consultas más frecuentes.
Las fortalezas del sistema
Humphreys asegura que el sistema de las ART está en un momento de transición. “Se alcanzaron buenos números en reducción de siniestralidad y también un nivel prestacional muy valorado por trabajadores y empresarios. Estos logros han sido el gran anclaje del sistema desde su comienzo, reafirman su importancia y marcan un camino por el que se debe continuar transitando”.
Fuente: El Cronista
Un relevamiento de la UART detectó fuertes diferencias en la justicia laboral
La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) advirtió ayer que existen “graves distorsiones” en los porcentajes de incapacidad que fijan los peritos de la justicia laboral, lo que no ayuda a presupuestar y previsionar en consecuencia la adecuada cobertura de este tipo de accidentes.
Números muy dispares
La UART, sobre la base de un relevamiento que incluyó 250.000 juicios, sostuvo que en el 73,5% del total de causas en stock ingresadas antes de la vigencia de la nueva ley 27.348 (vigente desde marzo pasado), se observó una marcada diferencia entre lo dictaminado por las administradoras de riesgos del trabajo (ART) y por las comisiones médicas por aplicación de esa tabla de incapacidades de la ley (Baremo) y lo dispuesto finalmente por la Justicia.
Para la UART, los motivos de esta diferencia “son la utilización de tablas diferentes o citación de varias tablas a la vez, sin especificar el criterio ni el uso realizado de ellas”. También denuncia que influye “el sistema de remuneración del perito, que cobra en función del resultado del juicio (a mayor porcentaje de incapacidad, mayor honorario), y una interpretación diferente del Baremo o de los porcentajes máximos que permite esa tabla”.
Para la entidad, “la cifra involucrada en estos desvíos periciales se transforma en astronómica y totalmente poderosa para mantener el statu quo en el quehacer pericial/judicial”, por lo que atenta contra la sustentabilidad del sistema.
Para la entidad empresaria, la ley 27.348 es “una herramienta para bajar la litigiosidad, que todavía sigue siendo elevada, pero somos muchos los que estamos trabajando para que baje”. “Desde el Estado, los empresarios, sindicatos y aseguradoras coincidimos en que la litigiosidad o conflictividad exacerbada no beneficia al trabajador ni a la generación de empleo de calidad; nos afecta a todos”, finalizó.
Fuente: La Nación
La iniciativa prevé extender el funcionamiento de juntas médicas en el interior. También, contempla la participación del Ejecutivo Provincial.
Con media sanción de la Cámara de Diputados de Corrientes, el proyecto de adhesión a la Ley de Riesgos del Trabajo tendrá el camino allanado en el Senado y se tratará en período extraordinario. Sin embargo, su puesta en vigencia requerirá de convenios con Nación para garantizar el acceso de los trabajadores a las comisiones médicas jurisdiccionales.
El proyecto establece la adhesión de Corrientes a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional Nº 27.348, complementaria de la Ley Nacional Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, más conocida como Ley de ART. Es decir, no incluye la totalidad del cuerpo de la normativa nacional.
La iniciativa correntina contempla que los trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral, antes de ir a juicio, deban contar con un dictamen de las comisiones médicas que funcionarán en las cabeceras jurisdiccionales del Poder Judicial de la provincia. Con ello, se busca descentralizar esta instancia previa. La norma nacional, en cambio, sólo contempla que las evaluaciones de los profesionales se realicen en la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación.
Esta es una de las diferencias que presenta Corrientes en cuanto al texto original. Además, se faculta al Ejecutivo Provincial a supervisar en forma conjunta con la Superintendencia la conformación de las comisiones y el cumplimiento de la ley, según informó a El Litoral la autora del proyecto, la diputada Laura Vischi. Esto significa que la Provincia tendrá participación.
Se trata de una experiencia similar a la adhesión de Córdoba y de Santa Fe, según explicó. El financiamiento de las juntas médicas, en tanto, correrá por cuenta de la Superintendencia. Por ello, para su aplicación, se requerirá de la firma de convenios con el organismo nacional.
La presidenta de la comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación de la Cámara baja explicó que la ley contemplará a todos los trabajadores que cuenten con ART, es decir, tanto del sector privado como del estatal.
La legisladora del radicalismo consideró que no habría mayores inconvenientes para su sanción en el Senado, dado que se tratará en período extraordinario, con mayoría del oficialismo. Además, se trata de una normativa que había recomendado el presidente de la Nación, Mauricio Macri durante una de sus visitas a Corrientes.
En sus lineamientos generales, la propuesta contempla en relación al funcionamiento de las comisiones médicas, una “adecuada y suficiente cobertura geográfica asegurándose la accesibilidad a la prestación del servicio en el territorio de la Provincia de Corrientes. A tal fin se deben tomar como referencia para la constitución de las comisiones médicas las cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman el Mapa Judicial de la Provincia de Corrientes”.
Además, se prevé “celeridad, sencillez y gratuidad en el procedimiento”, como así “calidad de atención”. También, la “participación conjunta de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y del Poder Ejecutivo Provincial en la selección de todos los integrantes de las comisiones médicas mediante mecanismos de transparencia que garanticen la igualdad de oportunidades y la idoneidad de los profesionales”.
A su vez, la propuesta establece la posibilidad de “agotamiento de la vía administrativa ante la comisión médica jurisdiccional, prescindiendo de la obligatoriedad para el trabajador afectado de interponer recurso ante la Comisión Médica Central”.
Fuente: El Litoral
En momentos donde se ha instalado la necesidad de reflexionar sobre el avance de la llamada “industria del juicio” y su vínculo con el fraude en el sistema de riesgos del trabajo, en los últimos años, desde el Gobierno, se han propuesto una serie de medidas que surgen como reacción a una realidad innegable.
El mercado de riesgos del trabajo -como actividad aseguradora que administra bienes para hacer frente a compromisos futuros frente a terceros- está fuertemente regulado por dos entes de control específicos: la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
Desde el aspecto institucional, la reacción contra el fraude se vio plasmada en la creación de la Subgerencia de Prevención del Fraude en el ámbito de la SRT, y la Coordinación Antifraude de Seguros en la SSN, ámbito en el que se gestó la Resolución SSN 38.477, que obliga a las aseguradoras a aprobar las Normas sobre políticas, procedimientos y controles internos para combatir el fraude”.
Sin embargo, este plano formal, al que debe sumarse la sanción penal por el delito de estafa, no fue suficiente para evitar que el fraude tenga un campo fértil en la litigiosidad. Ello me genera una pregunta ¿por qué existe el fraude cuando hay una norma penal que lo sanciona? Se me ocurren tres respuestas posibles:
a) La sanción no es percibida como suficientemente grave como para que evite su la conducta ilegítima.
b) Si bien la sanción es grave, los beneficios que se obtienen al vulnerar la norma son tan altos que justifica correr el riesgo.
c) Se percibe que la conducta sancionada no va a ser perseguida pese a estar contemplada en un tipo penal.
En mi opinión personal, me inclinaría a pensar que en la mayoría de los casos se trata de lo manifestado en último término.
El fraude, como manifestación de una actuación ilegítima -como la simulación de un siniestro, la inclusión de infortunios sin cobertura en una denuncia, el agravamiento doloso del daño sufrido, el reclamo infundado de incapacidades mayores a las padecidas, entre muchas otras variantes- que procura obtener un beneficio para su autor- no es exclusivo del ámbito del juicio. Estas conductas tienen lugar incluso en el trámite administrativo seguido ante las aseguradoras.
La particularidad que presenta la combinación de fraude y litigiosidad, es que la figura penal es la estafa procesal, donde el engañado es una persona distinta de la que sufre el perjuicio económico. En efecto, se intenta mediante ardid o engaño convencer al juzgador para que decida sobre datos o documentos falsos; perjudicando económicamente a la aseguradora.
Pero en vez de analizar en concreto cualquier caso, mi intención es plantear cómo la legislación y su interpretación pueden servir como fuente para que estas cuestionables conductas tengan lugar.
Dicho de otro modo, haciendo un paralelismo con el original enfoque del profesor de Derecho Administrativo Héctor Mairal en su libro “Las raíces legales de la corrupción”, me propongo repensar algunos institutos que no son intrínsecamente disvaliosos sino que su abuso lleva a la situación actual.
Esto no implica, necesariamente, un cuestionamiento a los institutos que se mencionan, sino que la aplicación de éstos entiendo que ha colaborado a la existencia del fraude en el litigio.
Los puntos a los que, en mi opinión, debería prestársele atención, son:
1) El beneficio de gratuidad. Este principio del derecho del trabajo está plasmado en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dispone que “el trabajador o sus derecho-habientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley”.
Insisto que no cuestiono la existencia del principio como tal, sino el abuso que puede existir de esta “gratuidad”, ya que quien demanda no tiene nada que perder. Y en muchas ocasiones esta situación hace que económicamente sea más conveniente para la aseguradora acordar un juicio por una incapacidad inexistente que ganarlo por un rechazo de la demanda.
2) La forma de remuneración de los peritos. Con excepción de lo establecido en la última modificación en materia de riesgos del trabajo (aplicable en el ámbito de la Justicia Nacional del Trabajo y en las jurisdicciones que adhieran), donde los honorarios del perito médico oficial no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito, el perito ve atada su remuneración al resultado del litigio, y puede cobrarla a la aseguradora incluso si es vencedora en el pleito. Es decir que existe, por un lado, un incentivo para el actor para solicitar la mayor cantidad de peritos, que eleva el costo del proceso para los demandados aún en caso de ganarlo; y por otro para el perito, para fijar la mayor incapacidad posible, porque se traducirá en un monto mayor de condena y, consecuentemente un monto mayor de honorarios (las regulaciones oscilan entre un 4% y un 6% del monto de condena a cada perito interviniente). Es ilustrativo en este aspecto, una investigación realzada en una jurisdicción, donde trascendió que en un análisis de 1400 certificados médicos presentados en la misma cantidad de juicios iniciados por el mismo abogado actor por enfermedades profesionales, sólo en 1130 la pericia habría constatado la existencia de la enfermedad; de ese universo pericial, en el 60% de las propias pericias no se acreditaba fundadamente la existencia de la dolencia; y del 40% restante, sólo el 23% correspondía a una enfermedad profesional relacionada con el trabajo; es decir que, de acuerdo con lo expuesto, de 1400 juicios, sólo 105 hubiesen tenido cobertura, pese a que para los peritos habrían sido 1130.
3) Cobertura de siniestros aún en casos de culpa de la víctima. En general, en materia de responsabilidad, la culpa de la víctima excluye el deber de indemnizar, salvo en casos que expresamente se contemple esa situación. En el régimen de riesgos del trabajo, el siniestro es aceptado, y en consecuencia puede derivar que bajo el ropaje de negligencia, se presenten para su cobertura siniestros en los que concurrió el dolo de quien lo padece.
4) Los accidentes in itinere. Un párrafo aparte merecen los accidentes que ocurren fuera del ámbito de trabajo, en el trayecto entre el domicilio declarado por el trabajador y su lugar de trabajo (accidentes de tránsito, robos en la vía pública, lesiones por caídas en el trayecto o con intervención de animales). Aproximadamente, un 27% de los siniestros denunciados tienen esta particularidad, donde es casi nula la posibilidad de intervención del empleador ni de la aseguradora para evitarlo y muy pocas las pruebas que pueden recabar estas últimas para desacreditarlo, que sumado al principio de la norma más favorable para el trabajador consagrado normativamente en el artículo 9´ de la LCT, hacen que numerosas dolencias ocurridas fuera del trayecto o del ámbito laboral se pretenda su cobertura bajo este rubro.
5) El distinto alcance de la cobertura entre la regulación de los riesgos del trabajo y otros regímenes. Esta afirmación se basa en que frente a una dolencia que no tenga vínculo con el trabajo, la tentación de que sea atendida por el régimen de ART en vez del sistema de salud pública, obra social o prepaga es muy alta. En efecto, la comparación de prestaciones entre uno y otro sistema exime de mayores explicaciones (en el régimen de ART, los medicamentos son cubiertos al 100%, existe una prestación dineraria que no se contempla en otros regímenes, la cantidad de prestaciones en especie tiene mayor amplitud -como por ejemplo los traslados).
6) La inseguridad jurídica. Finalmente, el flagelo de la inseguridad jurídica, que se traduce en la ausencia de reglas claras para atenerse, coexistiendo distintos criterios interpretativos de las normas troncales de la materia. Estas indefiniciones llevaron a que se seleccionen jurisdicciones por conveniencia cuando el régimen debió aplicarse en igualdad de condiciones en todo el país.
Sin perjuicio de lo expuesto y sin cuestionar la existencia intrínseca de los institutos mencionados, se vislumbra un panorama alentador en la lucha contra la litigiosidad fraudulenta, coartando las posibilidades de su proliferación mediante la asignación de su recto alcance a los puntos indicados, mediante una interpretación acorde y dinámica ajustada a la realidad y a los bienes jurídicamente tutelados por el ordenamiento.
Fuente: El Cronista