Un informe de Idesa alerta por “la discrecionalidad con que actúan los juzgados laborales”. Destacaron la fuerte diferencia en la cantidad de juicios por trabajador según las provincias
Ocho de cada diez incapacidades laborales se resuelven en juicio, según un informe del Instituto para el Desarrollo Social Argentino, por lo que “la judicialidad es tan masiva que conspira contra la creación de empleos”, consideró. A la vez que “su principal causa es la discrecionalidad con que actúan los juzgados laborales de algunas provincias”, precisó el centro de estudios.
El instituto resaltó que el sistema laboral está “afectado por altos niveles de litigiosidad”, ya que según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) entre el 2010 y 2015 el total de incapacidades permanentes producidas por siniestros laborales fue de “365 mil”, y en el mismo período hubo “308 mil demandas judiciales contra las ART”.
“Esto significa que ocho de cada diez incapacidades permanentes por siniestro laboral generaron una demanda judicial contra las ART”, señaló IDESA en el informe. En ese marco, indicó que los datos “muestran que la cantidad de juicios no es muy diferente a la cantidad de siniestros”, y lo califica como “una deformación”, al considerar que “la Justicia debería ser reservada para casos atípicos que ameriten un análisis pormenorizado”.
Por último, destacó las “abismales diferencias en la cantidad de juicios por trabajador según la provincia”, y precisó que “los juzgados laborales de la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe aceptan aproximadamente 20 juicios de siniestros laborales por cada mil trabajadores, en el resto de las provincias este indicador no supera el seis por mil”.
El sistema de riesgos del trabajo es un mecanismo de la seguridad social para prevenir y reparar los daños que se producen por accidentes laborales o enfermedades profesionales. El ente rector es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la gestión de los servicios es delegada a las ART. Estas empresas son responsables de asesorar en materia de prevención, brindar prestaciones médicas y de rehabilitación y pagar los salarios caídos a los trabajadores que sufran siniestros laborales junto con las indemnizaciones que se fijan en la ley en caso de que se produzcan incapacidades o fallecimiento.